La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos en 2024 facilitó los trámites de catalogación y matriculación de esta clase de vehículos, entre cuyas ventajas se encuentran las siguientes:
- Pasar la ITV en intervalos más largos o estar exentos de superarla en función de la antigüedad del vehículo.
- Autorización para circular en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
- Estar exentos o beneficiarse de una bonificación en el impuesto de circulación municipal.
- Pagar menos a la hora de contratar un seguro.
No obstante, ya sea por lo dispuesto en la normativa o debido a sus propias características, los vehículos históricos tienen unas limitaciones de uso y circulación que conviene conocer.
Días de circulación autorizados
Los vehículos históricos solamente pueden circular 96 días al año. Esta limitación responde al carácter excepcional de su uso, evitando que se utilicen como medio de transporte cotidiano.
Limitaciones de uso para determinados fines
De igual manera, los vehículos históricos no pueden utilizarse para estos fines:
- Transporte público de viajeros.
- Transporte público de mercancías.
- Actividades agrícolas, de obras o de servicios.
Restricciones de velocidad y circulación
Asimismo, la normativa de vehículos históricos contempla limitaciones relativas a la velocidad y determinados tipos de vía:
- Los vehículos que no sean capaces de superar una velocidad de 40 km/h circularán por el arcén, si fuera suficiente y practicable.
- Los vehículos históricos no podrán circular por autopista o autovía si no alcanzan, como mínimo, una velocidad de 60 km/h.
- Se establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos que, por diseño, no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras.
- Y se prohíbe que, en vías interurbanas, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
- De igual manera, mediante resolución de la Dirección General de Tráfico podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos que no sean capaces de superar una velocidad de 80 km/h.
Limitaciones en función de la antigüedad o las características
Finalmente, los vehículos que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
Además, cada vehículo histórico puede tener limitaciones adicionales propias, derivadas de su estado, antigüedad o características técnicas, que están recogidas en la tarjeta de la ITV.
1 de septiembre de 2025. Por Redacción Mobilitynews. Foto: Newspress.
